Artículo Disposición adicional vigesimocuartaDisposición adicional vigesimocuarta
Disposición adicional vigesimocuarta. Exclusión de incentivos fiscales.
Las entidades condenadas en sentencia firme por los delitos previstos en los artículos 424 y 286 ter del código penal no tendrán derecho a aplicar, durante el período que aquélla imponga, los beneficios o incentivos fiscales establecidos en la presente ley foral.
Norma publicada: 28 de diciembre de 2016